ROUSSEAU
Introducción
La crítica de
la civilización: Una de las señas de identidad de los ilustrados es la fe en el
progreso. Con ellos la historia dejará de ser concebida como el escenario de la
salvación (tal como sucedía con el pensamiento cristiano medieval) para ser
concebida como el escenario del desarrollo humano. El movimiento ilustrado
confía en que el triunfo de la razón sobre los prejuicios, las supersticiones y
el dogmatismo, conducirá a un extraordinario desarrollo de las ciencias y las
artes, lo que permitirá un mayor conocimiento y dominio de la naturaleza para
ponerla al servicio del hombre. Al mismo tiempo, el uso de la razón nos ayudará
a crear proyectos de vida individuales y colectivos que hagan a las sociedades
más justas y a los individuos más felices. Ésta es la concepción de la historia
en la que, en gran medida, todavía vivimos inmersos. Rousseau es el primer
crítico destacado de esta concepción del progreso. Frente a los ilustrados
argumenta que las ciencias y las artes no han mejorado al hombre, sino que han
ayudado a corromperlo, contribuyendo a crear sociedades artificiales en las que
domina la desigualdad y todos los males que ésta trae consigo: la opresión de
los más por los menos, creando riqueza para unos y miseria para los demás; la
génesis de pasiones depravadas, como la ambición, el ansia de honores, el deseo
de cosas superfluas; la artificiosidad de la vida, en la que los individuos se
juzgan por las apariencias, con el triunfo consiguiente de la mentira y la impostura;
la creación de seres dependientes de los demás y de los instrumentos y, por
ello, débiles, etc.
Antropología
El “estado
de naturaleza” como hipótesis.
Tras el ataque
a las sociedades actuales, a las que acusa de instaurar la injusticia y crear seres
humanos degradados, Rousseau intentará mostrar al hombre auténtico, al hombre
no corrompido por la sociedad. Ello le lleva a diferenciar (como ya habían
hecho antes que él Hobbes y Locke) entre estado civil y estado de naturaleza.
El estado civil es la sociedad organizada, con sus leyes convencionales y sus
gobiernos. El estado de naturaleza es la situación en que se encontrarían los
hombres antes, o al margen, de la creación de sociedades organizadas, en la que
sus vidas estarían regidas por ciertas leyes o derechos naturales. Hecha esta
distinción se trata de descubrir cómo es el hombre natural, el hombre que vive
en estado de naturaleza, y de explicar cómo hemos podido llegar a la situación
actual.
Ahora bien, no
podemos observar a los hombres en "estado de naturaleza” porque tal estado
ya no existe. Es más, puede que tal estado no haya existido nunca
históricamente, que la convencionalidad y artificialidad hayan acompañado al
hombre desde su origen. Por eso Rousseau sostiene que el estado de naturaleza
es una hipótesis obtenida por abstracción. Esto es, quitando del ser humano
todo aquello que pone en él la sociedad (las desigualdades morales y políticas,
tales como la desigualdad en cuanto a honor, riqueza, rango, consideración
social; las pasiones y deseos que nacen en sociedad, tales como la ambición, el
deseo de honores; el empleo de las diversas artes y ciencias; las convenciones
sociales, etc.). Hecho esto, lo que queda es el hombre natural, el hombre en
estado de naturaleza.
Que tal ser
humano haya existido en un momento de la historia o no, es lo de menos; porque
de lo que se trata es de descubrir la auténtica naturaleza humana, para juzgar,
a partir de ella, a la sociedad actual y para iniciar una reforma acorde con
esa naturaleza.
Características
del hombre natural.
Una vez
eliminadas la convencionalidad y el artificio con el que la sociedad recubre la
naturaleza humana, descubrimos que:
1. En estado de
naturaleza los hombres viven aislados, ya que, la única comunidad natural es la
familia, y sólo durante el tiempo que los hijos precisan de sus padres; luego
los vínculos familiares se disuelven.
2. Dado que, en
tal estado, los hombres no han sido corrompidos por la molicie, los vicios, la
esclavitud, ni la vida artificial en general, los seres humanos son, en su
mayoría, fuertes, sanos y autosuficientes.
3. En tal
estado los hombres son básicamente iguales, ya que las desigualdades que existen
se deben únicamente a sus condiciones físicas, tales como la edad, la salud, la
fuerza o la habilidad física, etc., que nunca llegan a crear grandes
diferencias entre un ser humano y otro. A este respecto hay que decir que
Rousseau distingue entre desigualdad física o natural y desigualdad política o
moral. Esta última es un producto de las convenciones humanas, e implica la
desigualdad de riqueza, consideración social, rango, etc.
4. En estado de
naturaleza los hombres se mueven en virtud de dos pasiones o impulsos básicos,
que son:
(1) El deseo de
autoconservación: que le lleva a intentar satisfacer sus escasas necesidades
naturales (comida, abrigo, sexo).
(2) La piedad o
compasión por sus semejantes: impulso que nace de la capacidad de identificarse
con los demás y que se observa, incluso, en algunos animales.
Las
características señaladas las comparten los seres humanos con otros animales.
Hay, no obstante, dos rasgos que les distinguen de cualquier otra especie.
Estos rasgos serán los que, finalmente, aparten a los seres humanos del estado
de naturaleza haciéndole degenerar en un ser social, en miembro de una
comunidad política. Y son:
1. La libertad
natural: es la capacidad que tienen los seres humanos para elegir lo que
quieren hacer al margen de cualquier regla natural. Capacidad que los
diferencia de los animales, que son determinados por su instinto siguiendo
pautas fijas de comportamiento.
2. La
perfectibilidad o capacidad de autoperfeccionamiento: es la capacidad que
tienen los seres humanos, tanto a nivel individual como colectivo, de
transformar sus vidas. Los animales, por el contrario, no varían su modo de ser
a lo largo de sus vidas o a lo largo de la vida de la especie.
La bondad
natural. La concepción roussoniana del hombre en estado natural se contrapone,
como podemos ver, a la de Hobbes para quien el hombre es malo por naturaleza.
También se contrapone a la versión bíblica y cristiana del pecado original (que
lleva, igualmente, a concluir que el mal es consustancial a la naturaleza humana).
Rousseau defiende, por el contrario, que el hombre es bueno por naturaleza. O,
para ser más exactos, que no es ni bueno ni malo, ya que la moral es un
producto social, no natural. Pero el hombre se vuelve malo, se llena de vicios,
con la creación de las sociedades humanas, convirtiéndose, entonces, tal como
decía Hobbes, en un lobo para el hombre.
Propiedad
privada y el abandono del estado natural.
¿Qué hace a los
seres humanos abandonar el estado de naturaleza y organizarse en sociedades con
la creación final de Estados, gobiernos y leyes? Rousseau explica el proceso
del siguiente modo:
En un primer
momento los hombres pudieron descubrir que su unión les proporcionaba ciertas
ventajas para defender mejor sus intereses. (La unión con otros hombres podía,
por ejemplo, facilitar la caza, o protegerse mejor frente a los peligros y
catástrofes naturales.) La costumbre de vivir unidos hizo que se desarrollasen
ciertos lazos afectivos y pasiones antes desconocidos: el amor conyugal y
paterno, la amistad, los celos, la comparación entre unos y otros, las
preferencias, el orgullo, etc.
En un segundo
momento apareció la propiedad privada, que trajo consigo el trabajo forzado, la
rivalidad y los intereses opuestos, la inseguridad, etc., y se convirtió en
origen de una desigualdad creciente. El estado de naturaleza dejó paso a una
especie de guerra de todos contra todos.
Fue entonces
cuando, para evitar ese estado de guerra, los hombres instituyeron gobiernos y
leyes, dando origen a la sociedad política o Estado. Pero los Estados así
instituidos sólo sirvieron para consolidar la situación de desigualdad e
injusticia a la que se había llegado, al mismo tiempo que las leyes se
convertían en nuevas cadenas que impedían la libertad humana.
Política:
El contrato
social
Llegados
a esta situación, ¿cuáles la propuesta de Rousseau? Rousseau propone reformar
las sociedades actuales con el objeto de crear un modo de organización política
que permita mantener las ventajas de vivir en sociedad, pero que sea acorde con
la naturaleza humana (esto es, que permita conservar la libertad e igualdad de
las que gozaba el hombre natural). Para llevar a cabo esta reforma es necesario
encontrar un modo de organización en la que el individuo se someta a la ley sin
perder su libertad anterior. Este problema se resuelve con el contrato
social. El contrato social consistirá, para Rousseau, en un acuerdo
mediante el cual cada contratante se somete enteramente a la voluntad general,
a condición de que cada uno de los demás asociados haga lo mismo.
La voluntad
general.
La voluntad
general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los
individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Es
decir, las leyes deben considerar a los súbditos y a las acciones de un modo
abstracto, y no estar dirigidas, por lo tanto, a ningún individuo ni acción en
particular.
De ese modo, al
apoyar cada contratante unas leyes que sabe que van a regir sobre sí mismo
igual que sobre cualquier otro, los intereses particulares se desvanecen y se
instaura el bien común.
La voluntad
general no debe ser confundida con la voluntad de la mayoría, porque la mayoría
podría decidir aplicar leyes que afectasen a unos individuos concretos. En ese
momento ya no sería una voluntad general sino la voluntad particular (por muy
mayoritaria que fuese) de un grupo defendiendo sus intereses frente a otro (con
lo cual este otro también estaría legitimado para desobedecer en cuanto pudiese
hacerlo). Tampoco debe confundirse la voluntad general con la unanimidad, pues
si fuese necesario esperar a que todos estuviesen de acuerdo en las mismas
leyes para empezar a legislar tal cosa sería imposible. Ni debe ser confundida
la voluntad general con la voluntad de todos, que es la suma de las voluntades de
los individuos movidos cada uno por su interés, con lo que no se establecería
el bien común, sino una yuxtaposición de intereses particulares.
El contrato
social produce lo que Rousseau llama un “cuerpo moral y colectivo”, o también
(“persona pública", "república" o “cuerpo político".
(Rousseau entiende por voluntad general tiene unas características similares a
lo que en la teoría política actual se denomina voluntad popular, que es el
fundamento de nuestros sistemas democráticos. Por esta razón suele considerarse
a Rousseau el primer defensor teórico de la democracia).
El estado y
el soberano.
Mediante el
contrato social los individuos acuerdan acatar la voluntad general, instaurando
con ello la república o cuerpo político. Éste recibe distintos nombres según su
modo de actuar.
1. Cuando
legisla, esto es, cuando crea leyes, se le llama soberano. Dado que las leyes
son creadas por la voluntad general, la soberanía residirá en la voluntad
general. El soberano es, pues, el pueblo. A sus miembros (es decir, a los
contratantes en tanto son participan de la soberanía, en tanto legislan en
unión con todos los demás), se les llama ciudadanos.
2. Cuando es
pasivo, y se limita a ser un sistema de leyes ya instaurado, se le llama
Estado. A sus miembros (es decir, a los contratantes en tanto son miembros del
Estado), se les llama súbditos, pues están sometidos a sus leyes.
Si el pueblo
dejase en manos de unos representantes la capacidad de decidir por él en ese
momento perdería su libertad. En consecuencia, el pacto que dio origen al
cuerpo político habría sido roto, los particulares estarían legitimados para
defender sus propios intereses al margen de la voluntad general, y la comunidad
se habría disuelto. Por eso la soberanía es inalienable. Esto es, no puede
enajenarse, cederse.
Además, dado
que la voluntad general es una (de lo contrario no estaríamos ante la voluntad
general, sino ante voluntades particulares, aun cuando representasen a una
mayoría de individuos), la soberanía es indivisible. Por esta razón, Rousseau,
frente a Locke y a Montesquieu, rechaza la división de poderes. El poder
legislativo y el poder ejecutivo no pueden ser independientes. El poder
legislativo es el único poder soberano. El poder ejecutivo, que reside en el
gobierno, debe limitarse a administrar lo establecido por el legislativo; esto
es, a hacer cumplir la ley.
El gobierno.
La voluntad
general hace las leyes pero no puede ejecutarlas; ya que ejecutarlas consiste
en una serie de disposiciones que afectan a individuos o acciones concretas
(premiar a X, controlar a Y, hacer tal camino en tal sitio, etc.); mientras que
las leyes son, como hemos visto anteriormente, universales, operan por igual
sobre todo el cuerpo político. Es necesaria, pues, una institución que encarne
el poder ejecutivo: el gobierno. Al gobierno le compete una función meramente
administrativa, al servicio del soberano. Y así como no es tarea del poder
legislativo gobernar, tampoco es tarea del ejecutivo crear leyes, sino
acatarlas y hacerlas cumplir.
Rousseau da el
nombre de príncipe al cuerpo entero del gobierno, y el de magistrados a los
miembros individuales de ese cuerpo.
Los tipos de
gobierno. Rousseau diferencia entre tres tipos posibles de gobierno:
1. Democracia:
cuando los magistrados designados por el soberano son todos los ciudadanos o la
mayoría.
2.
Aristocracia: cuando los magistrados son menos que el número de los ciudadanos
comunes. La aristocracia puede ser:
(1) natural:
cuando los magistrados lo son en función de alguna cualidad natural (edad,
experiencia).
(2) Electiva:
cuando los magistrados son elegidos por los integrantes del cuerpo político.
Esta forma de aristocracia le parece a Rousseau la mejor, la que constituye la
auténtica aristocracia.
(3)
Hereditaria: cuando los miembros del gobierno lo son por sucesión familiar.
3. Monarquía:
cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano
magistrado, del que reciben su poder los demás.
Rousseau
sostiene que, en general, el gobierno democrático conviene a los pequeños
Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes. Si bien
encuentra muchos obstáculos para que el gobierno democrático y el monárquico
funcionen bien, por lo que parece decantarse por una aristocracia electiva.
Así, en el
gobierno democrático, al coincidir los miembros del soberano y del gobierno en
los mismos individuos es fácil que lleve a confundir el interés público con el
particular. A este respecto dice Rousseau que “no es conveniente que quien hace
las leyes las haga cumplir". En segundo lugar, para reunir a semejante
gobierno tendría que tratarse de un Estado muy pequeño, de costumbres
sencillas, en donde los ciudadanos se conozcan entre sí y los asuntos a tratar
no requieran deliberaciones muy complejas. Finalmente, tendría que ser un
Estado constituido por ciudadanos muy iguales en cuanto a categorías y
riquezas. De lo contrario los más ricos o de más rango acabarían imponiéndose a
los demás.
Con respecto al
gobierno monárquico dice que tiene la ventaja de ser un gobierno vigoroso, pues
toda la administración se concentra bajo una misma dirección, que puede dominar
y controlar a los demás más fácilmente, pero ese mismo vigor puede volverle contra
el Estado. Además, si las monarquías son electivas al morir el monarca se crea
un período de confusión en el Estado. Si por el contrario, como es frecuente,
son hereditarias, no se puede evitar que cualquier individuo incapaz o corrupto
acabe al frente del gobierno.
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HOBBES
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ROUSSEAU
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ESTADO DE NATURALEZA
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Los hombres son libres (derecho
natural).
Actúan movidos por dos principios:
(l ) Autoconservarse.
(2) Satisfacer apetitos naturales.
Viven en permanente estado de guerra.
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Los seres humanos viven aislados unos
de otros y son autosuficientes.
Son libres e iguales (sólo existen
los desigualdades físicos).
Actúan movidos por dos principios:
(l ) Autoconservación.
(2) Compasión por sus semejantes.
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PACTO O CONTRATO SOCIAL
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Acuerdo por el que cada contratante
renuncia o sus derechos naturales en favor de un poder único.
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Acuerdo por el que los contratantes
se someten a la voluntad general.
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ESTADO CIVIL
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Se organiza bajo lo forma de un
Estado absolutista.
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Se organiza bajo la forma de un
Estado democrático.
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Ética (o más Política)
Las ventajas
del “estado civil”.
Dado que
Rousseau tiene una visión positiva del estado de naturaleza, ¿por qué cambiar
dicho estado por el estado civil? Rousseau cree que los seres humanos pierden
algunas ventajas con este cambio, pero las que ganan son mayores. Resumiendo,
los seres humanos perderían su libertad natural, su igualdad natural y la
posesión de aquello que apetecen y pueden alcanzar. A cambio ganan libertad
civil, libertad moral, igualdad moral o civil y derecho a la propiedad.
La libertad
natural es la libertad que posee el individuo en el estado de naturaleza, “que
no tiene más límites que las fuerzas del individuo". La libertad civil es
la libertad que posee el individuo como miembro del estado civil, república o
cuerpo político. Libertad que "está limitada por la voluntad
general". La libertad moral aparece con la constitución del estado civil.
A partir de entonces el individuo tiene que abandonar sus impulsos naturales
para someter su acción a los principios o leyes que emanan de la voluntad
general. Leyes que él se ha dado a sí mismo. Con lo cual el individuo se vuelve
dueño de sí mismo. No está ya sometido a sus impulsos naturales, a los puros
deseos. Del acatamiento voluntario de dichas leyes nace además el sentido del
deber, fundamento de toda moral. De ese modo, los seres humanos se vuelven
seres morales.
La igualdad
natural consiste en que nadie tiene más rango ni poder económico que nadie,
dado que en el estado natural no hay sociedad organizada ni propiedad privada,
origen de la desigualdad moral o política. La igualdad moral o civil consiste
en que todos estén sometidos por igual a las leyes que emanan de la voluntad
general, y en que todos sean parte por igual de la voluntad general. En el
estado civil la desigualdad natural o física entre los hombres carece de valor,
por lo que, en cierto sentido, es más igualitaria que la igualdad natural.
En estado de
naturaleza el trabajo y cultivo de un terreno o producto lo convierte en
posesión de quien lo trabaja en virtud de lo que Rousseau llama “derecho del
primer ocupante". Pero tal derecho sólo se convierte en verdadero derecho
en la sociedad civil, tras la instauración del derecho a la propiedad, que
convierte la simple posesión en propiedad garantizada por una ley positiva
(esto es, convencional, emanada de la voluntad general).
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