lunes, 9 de marzo de 2015

ROUSSEAU

Introducción
La crítica de la civilización: Una de las señas de identidad de los ilustrados es la fe en el progreso. Con ellos la historia dejará de ser concebida como el escenario de la salvación (tal como sucedía con el pensamiento cristiano medieval) para ser concebida como el escenario del desarrollo humano. El movimiento ilustrado confía en que el triunfo de la razón sobre los prejuicios, las supersticiones y el dogmatismo, conducirá a un extraordinario desarrollo de las ciencias y las artes, lo que permitirá un mayor conocimiento y dominio de la naturaleza para ponerla al servicio del hombre. Al mismo tiempo, el uso de la razón nos ayudará a crear proyectos de vida individuales y colectivos que hagan a las sociedades más justas y a los individuos más felices. Ésta es la concepción de la historia en la que, en gran medida, todavía vivimos inmersos. Rousseau es el primer crítico destacado de esta concepción del progreso. Frente a los ilustrados argumenta que las ciencias y las artes no han mejorado al hombre, sino que han ayudado a corromperlo, contribuyendo a crear sociedades artificiales en las que domina la desigualdad y todos los males que ésta trae consigo: la opresión de los más por los menos, creando riqueza para unos y miseria para los demás; la génesis de pasiones depravadas, como la ambición, el ansia de honores, el deseo de cosas superfluas; la artificiosidad de la vida, en la que los individuos se juzgan por las apariencias, con el triunfo consiguiente de la mentira y la impostura; la creación de seres dependientes de los demás y de los instrumentos y, por ello, débiles, etc. 

Antropología
El “estado de naturaleza” como hipótesis.
Tras el ataque a las sociedades actuales, a las que acusa de instaurar la injusticia y crear seres humanos degradados, Rousseau intentará mostrar al hombre auténtico, al hombre no corrompido por la sociedad. Ello le lleva a diferenciar (como ya habían hecho antes que él Hobbes y Locke) entre estado civil y estado de naturaleza. El estado civil es la sociedad organizada, con sus leyes convencionales y sus gobiernos. El estado de naturaleza es la situación en que se encontrarían los hombres antes, o al margen, de la creación de sociedades organizadas, en la que sus vidas estarían regidas por ciertas leyes o derechos naturales. Hecha esta distinción se trata de descubrir cómo es el hombre natural, el hombre que vive en estado de naturaleza, y de explicar cómo hemos podido llegar a la situación actual. 
Ahora bien, no podemos observar a los hombres en "estado de naturaleza” porque tal estado ya no existe. Es más, puede que tal estado no haya existido nunca históricamente, que la convencionalidad y artificialidad hayan acompañado al hombre desde su origen. Por eso Rousseau sostiene que el estado de naturaleza es una hipótesis obtenida por abstracción. Esto es, quitando del ser humano todo aquello que pone en él la sociedad (las desigualdades morales y políticas, tales como la desigualdad en cuanto a honor, riqueza, rango, consideración social; las pasiones y deseos que nacen en sociedad, tales como la ambición, el deseo de honores; el empleo de las diversas artes y ciencias; las convenciones sociales, etc.). Hecho esto, lo que queda es el hombre natural, el hombre en estado de naturaleza. 
Que tal ser humano haya existido en un momento de la historia o no, es lo de menos; porque de lo que se trata es de descubrir la auténtica naturaleza humana, para juzgar, a partir de ella, a la sociedad actual y para iniciar una reforma acorde con esa naturaleza.   
Características del hombre natural.
Una vez eliminadas la convencionalidad y el artificio con el que la sociedad recubre la naturaleza humana, descubrimos que:
1. En estado de naturaleza los hombres viven aislados, ya que, la única comunidad natural es la familia, y sólo durante el tiempo que los hijos precisan de sus padres; luego los vínculos familiares se disuelven. 
2. Dado que, en tal estado, los hombres no han sido corrompidos por la molicie, los vicios, la esclavitud, ni la vida artificial en general, los seres humanos son, en su mayoría, fuertes, sanos y autosuficientes. 
3. En tal estado los hombres son básicamente iguales, ya que las desigualdades que existen se deben únicamente a sus condiciones físicas, tales como la edad, la salud, la fuerza o la habilidad física, etc., que nunca llegan a crear grandes diferencias entre un ser humano y otro. A este respecto hay que decir que Rousseau distingue entre desigualdad física o natural y desigualdad política o moral. Esta última es un producto de las convenciones humanas, e implica la desigualdad de riqueza, consideración social, rango, etc. 
4. En estado de naturaleza los hombres se mueven en virtud de dos pasiones o impulsos básicos, que son:
(1) El deseo de autoconservación: que le lleva a intentar satisfacer sus escasas necesidades naturales (comida, abrigo, sexo).
(2) La piedad o compasión por sus semejantes: impulso que nace de la capacidad de identificarse con los demás y que se observa, incluso, en algunos animales.
Las características señaladas las comparten los seres humanos con otros animales. Hay, no obstante, dos rasgos que les distinguen de cualquier otra especie. Estos rasgos serán los que, finalmente, aparten a los seres humanos del estado de naturaleza haciéndole degenerar en un ser social, en miembro de una comunidad política. Y son: 
1. La libertad natural: es la capacidad que tienen los seres humanos para elegir lo que quieren hacer al margen de cualquier regla natural. Capacidad que los diferencia de los animales, que son determinados por su instinto siguiendo pautas fijas de comportamiento. 
2. La perfectibilidad o capacidad de autoperfeccionamiento: es la capacidad que tienen los seres humanos, tanto a nivel individual como colectivo, de transformar sus vidas. Los animales, por el contrario, no varían su modo de ser a lo largo de sus vidas o a lo largo de la vida de la especie.
La bondad natural. La concepción roussoniana del hombre en estado natural se contrapone, como podemos ver, a la de Hobbes para quien el hombre es malo por naturaleza. También se contrapone a la versión bíblica y cristiana del pecado original (que lleva, igualmente, a concluir que el mal es consustancial a la naturaleza humana). Rousseau defiende, por el contrario, que el hombre es bueno por naturaleza. O, para ser más exactos, que no es ni bueno ni malo, ya que la moral es un producto social, no natural. Pero el hombre se vuelve malo, se llena de vicios, con la creación de las sociedades humanas, convirtiéndose, entonces, tal como decía Hobbes, en un lobo para el hombre. 
Propiedad privada y el abandono del estado natural.
¿Qué hace a los seres humanos abandonar el estado de naturaleza y organizarse en sociedades con la creación final de Estados, gobiernos y leyes? Rousseau explica el proceso del siguiente modo:
En un primer momento los hombres pudieron descubrir que su unión les proporcionaba ciertas ventajas para defender mejor sus intereses. (La unión con otros hombres podía, por ejemplo, facilitar la caza, o protegerse mejor frente a los peligros y catástrofes naturales.) La costumbre de vivir unidos hizo que se desarrollasen ciertos lazos afectivos y pasiones antes desconocidos: el amor conyugal y paterno, la amistad, los celos, la comparación entre unos y otros, las preferencias, el orgullo, etc. 
En un segundo momento apareció la propiedad privada, que trajo consigo el trabajo forzado, la rivalidad y los intereses opuestos, la inseguridad, etc., y se convirtió en origen de una desigualdad creciente. El estado de naturaleza dejó paso a una especie de guerra de todos contra todos.
Fue entonces cuando, para evitar ese estado de guerra, los hombres instituyeron gobiernos y leyes, dando origen a la sociedad política o Estado. Pero los Estados así instituidos sólo sirvieron para consolidar la situación de desigualdad e injusticia a la que se había llegado, al mismo tiempo que las leyes se convertían en nuevas cadenas que impedían la libertad humana. 

Política:
El contrato social
 Llegados a esta situación, ¿cuáles la propuesta de Rousseau? Rousseau propone reformar las sociedades actuales con el objeto de crear un modo de organización política que permita mantener las ventajas de vivir en sociedad, pero que sea acorde con la naturaleza humana (esto es, que permita conservar la libertad e igualdad de las que gozaba el hombre natural). Para llevar a cabo esta reforma es necesario encontrar un modo de organización en la que el individuo se someta a la ley sin perder su libertad anterior. Este problema se resuelve con el contrato social.  El contrato social consistirá, para Rousseau, en un acuerdo mediante el cual cada contratante se somete enteramente a la voluntad general, a condición de que cada uno de los demás asociados haga lo mismo. 
La voluntad general.
La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Es decir, las leyes deben considerar a los súbditos y a las acciones de un modo abstracto, y no estar dirigidas, por lo tanto, a ningún individuo ni acción en particular.
De ese modo, al apoyar cada contratante unas leyes que sabe que van a regir sobre sí mismo igual que sobre cualquier otro, los intereses particulares se desvanecen y se instaura el bien común.
La voluntad general no debe ser confundida con la voluntad de la mayoría, porque la mayoría podría decidir aplicar leyes que afectasen a unos individuos concretos. En ese momento ya no sería una voluntad general sino la voluntad particular (por muy mayoritaria que fuese) de un grupo defendiendo sus intereses frente a otro (con lo cual este otro también estaría legitimado para desobedecer en cuanto pudiese hacerlo). Tampoco debe confundirse la voluntad general con la unanimidad, pues si fuese necesario esperar a que todos estuviesen de acuerdo en las mismas leyes para empezar a legislar tal cosa sería imposible. Ni debe ser confundida la voluntad general con la voluntad de todos, que es la suma de las voluntades de los individuos movidos cada uno por su interés, con lo que no se establecería el bien común, sino una yuxtaposición de intereses particulares. 
El contrato social produce lo que Rousseau llama un “cuerpo moral y colectivo”, o también (“persona pública", "república" o “cuerpo político". (Rousseau entiende por voluntad general tiene unas características similares a lo que en la teoría política actual se denomina voluntad popular, que es el fundamento de nuestros sistemas democráticos. Por esta razón suele considerarse a Rousseau el primer defensor teórico de la democracia). 
El estado y el soberano.
Mediante el contrato social los individuos acuerdan acatar la voluntad general, instaurando con ello la república o cuerpo político. Éste recibe distintos nombres según su modo de actuar. 
1. Cuando legisla, esto es, cuando crea leyes, se le llama soberano. Dado que las leyes son creadas por la voluntad general, la soberanía residirá en la voluntad general. El soberano es, pues, el pueblo. A sus miembros (es decir, a los contratantes en tanto son participan de la soberanía, en tanto legislan en unión con todos los demás), se les llama ciudadanos. 
2. Cuando es pasivo, y se limita a ser un sistema de leyes ya instaurado, se le llama Estado. A sus miembros (es decir, a los contratantes en tanto son miembros del Estado), se les llama súbditos, pues están sometidos a sus leyes. 
Si el pueblo dejase en manos de unos representantes la capacidad de decidir por él en ese momento perdería su libertad. En consecuencia, el pacto que dio origen al cuerpo político habría sido roto, los particulares estarían legitimados para defender sus propios intereses al margen de la voluntad general, y la comunidad se habría disuelto. Por eso la soberanía es inalienable. Esto es, no puede enajenarse, cederse. 
Además, dado que la voluntad general es una (de lo contrario no estaríamos ante la voluntad general, sino ante voluntades particulares, aun cuando representasen a una mayoría de individuos), la soberanía es indivisible. Por esta razón, Rousseau, frente a Locke y a Montesquieu, rechaza la división de poderes. El poder legislativo y el poder ejecutivo no pueden ser independientes. El poder legislativo es el único poder soberano. El poder ejecutivo, que reside en el gobierno, debe limitarse a administrar lo establecido por el legislativo; esto es, a hacer cumplir la ley. 
El gobierno.
La voluntad general hace las leyes pero no puede ejecutarlas; ya que ejecutarlas consiste en una serie de disposiciones que afectan a individuos o acciones concretas (premiar a X, controlar a Y, hacer tal camino en tal sitio, etc.); mientras que las leyes son, como hemos visto anteriormente, universales, operan por igual sobre todo el cuerpo político. Es necesaria, pues, una institución que encarne el poder ejecutivo: el gobierno. Al gobierno le compete una función meramente administrativa, al servicio del soberano. Y así como no es tarea del poder legislativo gobernar, tampoco es tarea del ejecutivo crear leyes, sino acatarlas y hacerlas cumplir. 
Rousseau da el nombre de príncipe al cuerpo entero del gobierno, y el de magistrados a los miembros individuales de ese cuerpo. 
Los tipos de gobierno. Rousseau diferencia entre tres tipos posibles de gobierno: 
1. Democracia: cuando los magistrados designados por el soberano son todos los ciudadanos o la mayoría. 
2. Aristocracia: cuando los magistrados son menos que el número de los ciudadanos comunes. La aristocracia puede ser: 
(1) natural: cuando los magistrados lo son en función de alguna cualidad natural (edad, experiencia). 
(2) Electiva: cuando los magistrados son elegidos por los integrantes del cuerpo político. Esta forma de aristocracia le parece a Rousseau la mejor, la que constituye la auténtica aristocracia. 
(3) Hereditaria: cuando los miembros del gobierno lo son por sucesión familiar. 
3. Monarquía: cuando el soberano concentra todo el poder en manos de un solo ciudadano magistrado, del que reciben su poder los demás. 
Rousseau sostiene que, en general, el gobierno democrático conviene a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes. Si bien encuentra muchos obstáculos para que el gobierno democrático y el monárquico funcionen bien, por lo que parece decantarse por una aristocracia electiva. 
Así, en el gobierno democrático, al coincidir los miembros del soberano y del gobierno en los mismos individuos es fácil que lleve a confundir el interés público con el particular. A este respecto dice Rousseau que “no es conveniente que quien hace las leyes las haga cumplir". En segundo lugar, para reunir a semejante gobierno tendría que tratarse de un Estado muy pequeño, de costumbres sencillas, en donde los ciudadanos se conozcan entre sí y los asuntos a tratar no requieran deliberaciones muy complejas. Finalmente, tendría que ser un Estado constituido por ciudadanos muy iguales en cuanto a categorías y riquezas. De lo contrario los más ricos o de más rango acabarían imponiéndose a los demás.
Con respecto al gobierno monárquico dice que tiene la ventaja de ser un gobierno vigoroso, pues toda la administración se concentra bajo una misma dirección, que puede dominar y controlar a los demás más fácilmente, pero ese mismo vigor puede volverle contra el Estado. Además, si las monarquías son electivas al morir el monarca se crea un período de confusión en el Estado. Si por el contrario, como es frecuente, son hereditarias, no se puede evitar que cualquier individuo incapaz o corrupto acabe al frente del gobierno. 

HOBBES
ROUSSEAU
ESTADO DE NATURALEZA
Los hombres son libres (derecho natural). 
Actúan movidos por dos principios:
 (l ) Autoconservarse.
(2) Satisfacer apetitos naturales. 
Viven en permanente estado de guerra. 
Los seres humanos viven aislados unos de otros y son autosuficientes.
Son libres e iguales (sólo existen los desigualdades físicos). 
Actúan movidos por dos principios:
 (l ) Autoconservación.
(2) Compasión por sus semejantes.
PACTO O CONTRATO SOCIAL
Acuerdo por el que cada contratante renuncia o sus derechos naturales en favor de un poder único.
Acuerdo por el que los contratantes se someten a la voluntad general. 
ESTADO CIVIL
Se organiza bajo lo forma de un Estado absolutista. 
Se organiza bajo la forma de un Estado democrático. 


Ética (o más Política)
Las ventajas del “estado civil”.
Dado que Rousseau tiene una visión positiva del estado de naturaleza, ¿por qué cambiar dicho estado por el estado civil? Rousseau cree que los seres humanos pierden algunas ventajas con este cambio, pero las que ganan son mayores. Resumiendo, los seres humanos perderían su libertad natural, su igualdad natural y la posesión de aquello que apetecen y pueden alcanzar. A cambio ganan libertad civil, libertad moral, igualdad moral o civil y derecho a la propiedad. 
La libertad natural es la libertad que posee el individuo en el estado de naturaleza, “que no tiene más límites que las fuerzas del individuo". La libertad civil es la libertad que posee el individuo como miembro del estado civil, república o cuerpo político. Libertad que "está limitada por la voluntad general". La libertad moral aparece con la constitución del estado civil. A partir de entonces el individuo tiene que abandonar sus impulsos naturales para someter su acción a los principios o leyes que emanan de la voluntad general. Leyes que él se ha dado a sí mismo. Con lo cual el individuo se vuelve dueño de sí mismo. No está ya sometido a sus impulsos naturales, a los puros deseos. Del acatamiento voluntario de dichas leyes nace además el sentido del deber, fundamento de toda moral. De ese modo, los seres humanos se vuelven seres morales. 
La igualdad natural consiste en que nadie tiene más rango ni poder económico que nadie, dado que en el estado natural no hay sociedad organizada ni propiedad privada, origen de la desigualdad moral o política. La igualdad moral o civil consiste en que todos estén sometidos por igual a las leyes que emanan de la voluntad general, y en que todos sean parte por igual de la voluntad general. En el estado civil la desigualdad natural o física entre los hombres carece de valor, por lo que, en cierto sentido, es más igualitaria que la igualdad natural. 

En estado de naturaleza el trabajo y cultivo de un terreno o producto lo convierte en posesión de quien lo trabaja en virtud de lo que Rousseau llama “derecho del primer ocupante". Pero tal derecho sólo se convierte en verdadero derecho en la sociedad civil, tras la instauración del derecho a la propiedad, que convierte la simple posesión en propiedad garantizada por una ley positiva (esto es, convencional, emanada de la voluntad general).  

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