JEAN-JACQUES
ROUSSEAU, El contrato social
Capítulo VI. Del pacto social.
El contrato social como único
origen del poder legítimo en el Estado moderno
[Imposibilidad de convivencia política desde el Estado
natural]
Supongamos que los hombres hayan llegado a
un punto tal, que los obstáculos que impiden su conservación en el Estado
natural superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse
en este Estado. En un caso así, el Estado primitivo no puede durar más tiempo,
y el género humano perecería si no cambia su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden
crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo
les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregación una
suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas
fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar convergentemente.
[Noción de contrato social]
Esta suma de fuerzas solo puede nacer del
concurso de muchas separadas. Pero, como la fuerza y la libertad de cada
individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio
encontrará para comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que
se debe a sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede
expresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación capaz de
defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada
uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de estos, en unión con
todos, solo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes». Este es el
problema fundamental, cuya solución se encuentra en el contrato social.
[Distinción entre libertad natural y libertad convencional y
enajenación total de la primera en la segunda]
Las cláusulas de este contrato están determinadas
por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría
vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido
expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están
tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto
social, cada cual recobra sus primitivos derechos y su libertad natural,
perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera.
Todas estas cláusulas bien
entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada
asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porque en primer
lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos; y
siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa
para los demás.
Además de esto, haciendo cada
cual la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como puede serlo,
sin que ningún asociado tenga nada que reclamar. Si quedasen algunos derechos a
los particulares, como no existiría ninguna instancia superior común que
pudiese sentenciar entre ellos y el público, al ser cada uno su propio juez en
algún punto bien pronto pretendería serlo en todos los puntos. Con lo cual
subsistiría el Estado natural y la asociación llegaría necesariamente a ser, o
bien tiránica, o bien inútil.
En fin, dándose cada individuo a
todos, cada uno no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno
sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno cede, se gana en este
cambio el equivalente de todo lo que se pierde, y una fuerza mayor para
conservar lo que se tiene.
Si quitamos pues del pacto social
lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de
la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del
todo.
[Persona política resultante del contrato social y algunos
de sus atributos]
Este mismo acto de asociación convierte al
instante la persona particular de cada contratante en un cuerpo moral y
colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo
cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad.
Esta persona pública, que se constituye como producto de la unión de todas las
otras, recibía antiguamente el nombre de Civitas, y ahora el de República o
de Cuerpo Político,
denominándosela Estado cuando
es pasivo, soberano cuando es
activo, y potencia cuando es
comparada con sus semejantes. En cuanto a los asociados, estos toman colectivamente
el nombre de pueblo y en
particular se llaman ciudadanos,
como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, por estar sometidos a las leyes del
Estado. Pero estos términos se confunden a menudo y se toma el uno por el otro.
Basta que sepamos distinguirlos cuando se usan en toda su precisión.
Capítulo VII. Del soberano
[El pueblo que constituye un Estado es la única fuente de
soberanía]
Por esta fórmula se ve que el acto de
asociación encierra una obligación recíproca del público para con los
particulares, y que cada individuo, contratando por decirlo así consigo mismo,
está obligado bajo dos aspectos, a saber: como miembro del soberano hacia los
particulares, y como miembro del Estado hacia el soberano. Pero no puede tener
aquí aplicación la máxima del derecho civil de que nadie está obligado a
cumplir lo que se ha prometido a sí mismo; pues hay mucha diferencia entre
obligarse uno consigo mismo y obligarse con un todo del cual se forma parte.
También debe advertirse que la
deliberación pública, que puede obligar a todos los súbditos hacia el soberano,
a causa de los diversos aspectos bajo los cuales cada uno de ellos es
considerado, no puede, por la razón contraria, obligar al soberano para consigo
mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que
el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser
considerado sino bajo una sola y única relación, el soberano está en el caso de
un particular que contrata consigo mismo. Por lo tanto, se ve claramente que no
hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el
cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. Esto no quiere decir que
semejante cuerpo político no se pueda obligar hacia otro diferente en aquellas
cosas que no derogan el contrato; pues, respecto del extranjero, no es más que
un ser simple, un individuo.
[Imposibilidad de admitir ninguna otra fuente de legitimidad
política al margen o por encima de la soberanía del pueblo que conforma el
Estado]
Pero el cuerpo político o el soberano,
puesto que reciben su existencia de la legitimidad del contrato, jamás pueden
obligarse, ni aun respecto de otros, a cosa alguna que derogue este primitivo
acto, como sería enajenar alguna porción de sí mismo, o someterse a otro soberano.
Violar el acto en virtud del cual existe sería anularse; y lo que no es nada no
produce ningún efecto.
Desde el instante en que esta
muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar a uno de sus
miembros sin atacar al cuerpo entero, ni mucho menos agraviar a este sin que
los miembros se resientan. De este modo, el deber y el interés obligan por
igual a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente, y los hombres mismos
deben procurar reunir bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce.
[Coincidencia total entre la voluntad soberana del Estado y
el bien común]
Componiéndose pues el soberano de
particulares, no tiene ni puede tener algún interés contrario al de estos. Por
consiguiente, el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los
súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros, y
más adelante veremos que tampoco puede dañar a nadie en particular. El
soberano, por la sola razón de serlo, es siempre todo lo que debe ser.
Pero no puede decirse lo mismo de
los súbditos respecto del soberano, quien, a pesar del interés común, no podría
cumplir con sus compromisos si no encontrase los medios de estar seguro de su
fidelidad.
[Distinción implícita entre voluntad general y voluntad de
todos]
En efecto, como hombre, cada individuo puede
tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que
tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto al interés
común; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar
lo que debe a la causa pública como una contribución gratuita, cuya pérdida
sería menos perjudicial a los demás de lo que a él le cuesta su prestación. Y
considerando la persona moral que constituye el Estado como un ente de razón,
por cuanto el Estado no es un ser humano, el individuo disfrutaría así de los
derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de súbdito; una injusticia
que, si progresase, causaría la ruina del cuerpo político.
A fin pues de que el pacto social
no sea una fórmula inútil, encierra tácitamente la obligación –obligación que
por sí sola puede dar fuerza a los demás compromisos– de que al que rehúse
obedecer a la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo.
Lo cual no significa sino que se
le obligará a ser libre; pues esta y no otra es la condición por la cual,
entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal;
condición que produce el artificio y el juego del mecanismo político, y que es
la única que legitima las obligaciones civiles; las cuales, sin esto, serían
absurdas, tiránicas y sujetas a los más enormes abusos.
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